Condiciones Generales de Contratación de API Apparel Partners International GmbH para revendedores

 

Observación preliminar

(1)     Para todos los contratos con nuestros clientes que sean empresarios en el sentido del § 14 del Código Civil alemán (BGB), personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público, se aplicarán exclusivamente nuestras Condiciones Generales de Contratación (en adelante, también "Condiciones Generales"). No reconocemos condiciones del cliente que se opongan a nuestras Condiciones Generales o se desvíen de ellas, a menos que hayamos aceptado expresamente su validez. Nuestras Condiciones Generales también se aplicarán cuando realicemos la entrega sin reservas teniendo conocimiento de condiciones del cliente que se opongan a nuestras Condiciones Generales o se desvíen de ellas.

(2)     Nuestras Condiciones Generales también se aplicarán a todos los contratos futuros con el cliente en el marco de la relación comercial existente.

 

1.       Pedido y aceptación del pedido

(1)        Todos los pedidos que nos realicen los clientes requieren nuestra aceptación mediante una confirmación de pedido por escrito, a menos que se trate de una transacción al contado.

(2)        Nuestras ofertas no son vinculantes y pueden ser revocadas por nosotros en cualquier momento hasta que el cliente presente la declaración de aceptación por escrito, a menos que hayamos calificado expresamente nuestra oferta como vinculante.

(3)        Se reservan expresamente las desviaciones no esenciales de los artículos pedidos o entregados con respecto al pedido, en particular en lo relativo al material y al acabado, dentro del marco del progreso técnico.

(4)        Podemos rescindir el contrato si no somos abastecidos de forma correcta o puntual por nuestros proveedores. Esto solo será aplicable en el caso de que la falta de entrega no sea imputable a nosotros, en particular si se ha concluido una operación de cobertura congruente con nuestro proveedor. Además, no asumimos ningún riesgo de aprovisionamiento. Informaremos al cliente inmediatamente sobre la falta de disponibilidad de la mercancía y reembolsaremos sin demora cualquier contraprestación ya recibida.

(5)        Los folletos, material publicitario o información en nuestra página web publicados por nosotros o por el fabricante solo formarán parte de la calidad acordada del objeto de suministro si el cliente y nosotros así lo hemos acordado expresamente.

 

2. Plazo de entrega

(1)        En caso de que se haya acordado o sea necesario un plazo de entrega, se aplicará lo siguiente:

Los plazos de entrega indicados por nosotros no son vinculantes, a menos que hayan sido confirmados expresamente por escrito como "plazo de entrega vinculante".

(2)        El cumplimiento del plazo de entrega requiere el cumplimiento puntual de las obligaciones contractuales asumidas por el cliente, en particular el pago de las cantidades acordadas y, dado el caso, la prestación de las garantías pactadas.

 

3. Envío

(1)      A menos que acordemos expresamente lo contrario con el cliente, se acuerda la entrega en fábrica (EXW - INCOTERMS 2010).

(2)        Si se ha acordado con el cliente el envío de la mercancía pedida, este se realizará desde nuestro domicilio por cuenta y riesgo del cliente. A falta de acuerdos especiales, la elección del transportista y el medio de transporte queda a nuestra discreción. El riesgo se transmite al cliente en el momento de la expedición desde nuestro domicilio, incluso cuando se haya acordado el envío a portes pagados.

(3)        Si el envío se retrasa por circunstancias imputables al cliente, el riesgo se transmite al cliente en el momento en que la mercancía esté lista para su envío. Los costes derivados del retraso o de la mora en la aceptación por parte del cliente (en particular, los gastos de almacenamiento) correrán a cargo del cliente.

(4)        No estamos obligados a asegurar el envío contra daños durante el transporte, ni a gestionar dicho seguro, a menos que lo hayamos acordado así por escrito con el cliente.

(5)       Los casos de fuerza mayor (p. ej., conflictos laborales en nuestra empresa o en la de nuestros proveedores, guerra, incendio, obstáculos en el transporte, escasez de materias primas, medidas gubernamentales o fenómenos naturales) interrumpirán nuestra obligación de suministro durante el tiempo que dure la incidencia más un tiempo de puesta en marcha razonable y según el alcance de sus efectos. Esto también será aplicable si ya nos encontramos en situación de demora en la entrega. Informaremos al cliente inmediatamente sobre la aparición de un caso de fuerza mayor y la duración previsible del obstáculo. Tenemos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente respecto a la parte aún no cumplida si la continuación del contrato no nos es razonable debido a la duración de la fuerza mayor, incluso teniendo en cuenta los intereses del cliente.

(6)       Si el obstáculo dura más de tres meses, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato en lo que respecta a la parte aún no cumplida.

 

4. Responsabilidad por defectos

(1)      El cliente está obligado a examinar la mercancía entregada inmediatamente después de su recepción y a comunicar por escrito los defectos manifiestos sin demora (a más tardar hasta el quinto día hábil siguiente a la entrega). Los defectos ocultos deben ser comunicados por escrito por el cliente inmediatamente después de su descubrimiento (a más tardar hasta el quinto día hábil siguiente al descubrimiento). Los defectos reclamados fuera de plazo, es decir, contraviniendo las obligaciones anteriores, no serán tenidos en cuenta y quedan excluidos de la garantía.

(2)      Las reclamaciones por defectos solo serán reconocidas por nosotros si han sido comunicadas en forma de texto (el correo electrónico es suficiente). Las reclamaciones hechas frente al personal de ventas externo, transportistas u otros terceros no constituyen reclamaciones efectuadas en forma y plazo.

(3)        La devolución de la mercancía a nuestra empresa necesaria en caso de defecto solo podrá realizarse previo consentimiento nuestro.

(4)        En caso de que, debido a una reclamación justificada, se lleve a cabo una subsanación o una entrega de sustitución, se aplicarán las disposiciones sobre el plazo de entrega de forma correspondiente.

(a)         El derecho a elegir si se realiza una nueva entrega del artículo o una subsanación del defecto nos corresponde a nosotros.

(b)        Además, tenemos el derecho, en caso de fracaso de un intento de subsanación, de realizar un nuevo intento de subsanación, nuevamente a nuestra propia discreción. Solo si la subsanación reiterada también fracasa, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra. Los artículos §§ 281 II BGB y 323 II BGB no se verán afectados.

 

5. Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones y prescripción

(1)      En caso de daños materiales y patrimoniales causados por negligencia, solo responderemos si se infringe una obligación contractual esencial, limitándose la cuantía a los daños previsibles y típicos del contrato en el momento de su celebración. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento define el contrato y en las que el cliente puede confiar. Por lo demás, nuestra responsabilidad se regirá por las disposiciones legales.

(2)      Las reclamaciones del cliente para la subsanación debido a defectos en el objeto de suministro prescriben en un año. Las reclamaciones del cliente para la subsanación debido a defectos según el § 438 apdo. 1 n.º 2 BGB y el § 634a apdo. 1 n.º 2 BGB no se verán afectadas por ello.

(3)      Otras reclamaciones del cliente por incumplimiento de nuestras obligaciones, en particular las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios (por ejemplo, en caso de incumplimiento de una obligación de cumplimiento posterior del que seamos responsables) o las reclamaciones derivadas de una garantía, prescriben en un año. No se verá afectado el derecho del cliente a desistir del contrato por un incumplimiento de obligaciones del que seamos responsables y que no constituya un vicio. A diferencia de lo dispuesto en la primera frase, se aplicarán los plazos de prescripción legales a las siguientes reclamaciones del cliente:

(a)      conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, así como por daños derivados de lesiones a la vida, a la integridad física, a la salud o por derechos y obligaciones esenciales del contrato,

(b)      por daños derivados de un incumplimiento doloso o por negligencia grave de nuestras obligaciones por nuestra parte o por parte de nuestros agentes auxiliares,

(c)      por ocultación dolosa de un vicio,

(d)      de reembolso de gastos conforme al § 478 apdo. 2 del BGB (Código Civil alemán).

(4)      Las disposiciones legales sobre el inicio de la prescripción, la suspensión de la expiración, la suspensión y el reinicio de los plazos no se verán afectadas.

(5)      Nuestras reclamaciones frente al cliente prescribirán conforme a las disposiciones legales.

 

6. Precios

(1)      El cálculo de los precios se realiza, salvo que acordemos lo contrario con el cliente, como precios netos desde nuestra sede (EXW – INCOTERMS 2010), excluidos los costes secundarios como, por ejemplo, flete y aduanas; estos se facturarán por separado si se devengan. El impuesto sobre el volumen de ventas (IVA) no está incluido en nuestros precios; si se devengara dicho impuesto, se indicará por separado en la factura según el tipo vigente el día de la facturación.

(2)        El cliente solo podrá compensar o ejercer un derecho de retención o de denegación de cumplimiento si su contraderecho ha sido reconocido mediante sentencia firme o no es impugnado. A diferencia de lo dispuesto en la primera frase, la compensación o el ejercicio de un derecho de retención o de denegación de cumplimiento basado en un contraderecho por reembolso de gastos de eliminación de vicios o de finalización de obra derivados de la misma relación jurídica siempre es posible.

 

7. Condiciones de pago

(1)        Nuestras facturas deben pagarse mediante pago anticipado, a menos que se acuerde lo contrario.

(2)        Pago de facturas:        

(a) Mandato SEPA inmediato con 4% de descuento por pronto pago;

(b) Pagos hasta el 10º día posterior a la facturación inclusive con un 2% de descuento por pronto pago;

(c) Pagos hasta el 30º día posterior a la facturación inclusive, neto.

A partir del 31er día se incurre en mora conforme al § 286 II n.º 1 del BGB.

(3)        Todos nuestros créditos frente al cliente, independientemente de la relación jurídica de la que provengan, son exigibles de inmediato para su pago si se produce un hecho que nos faculte para desistir conforme a las disposiciones legales o contractuales. Si, por lo demás, resulta evidente una puesta en peligro de nuestro crédito de pago debido a la falta de capacidad de cumplimiento del cliente, estaremos facultados para declarar el vencimiento inmediato de todos los créditos aún no vencidos de la relación comercial con el cliente y exigirle el pago anticipado. Existe una puesta en peligro de nuestro crédito de pago, en particular, cuando la información de un banco o de una agencia de información crediticia sugiere la insolvencia del cliente o cuando el cliente se encuentra en mora de pago con al menos dos facturas.

 

8. Reserva de dominio

(1)        Nos reservamos el dominio de la mercancía suministrada (también denominada "mercancía bajo reserva") hasta el pago completo del precio de compra y de todos los créditos derivados de la relación comercial continua con el cliente. La inclusión de créditos individuales en una factura corriente, así como la determinación del saldo, no afectan a la reserva de dominio; en este caso, la reserva se refiere al saldo reconocido o real. Se considera pago únicamente la recepción del contravalor por nuestra parte o en nuestra cuenta bancaria. La reserva de dominio no revivirá para objetos suministrados si, después de que el cliente haya adquirido el dominio de dichos objetos, surgen nuevos créditos de la relación comercial con él.

(2)        En caso de venta de la mercancía en el tráfico comercial habitual, el precio de compra pagado sustituye a la mercancía. El cliente nos cede ya desde este momento todos los créditos que surjan de una posible enajenación. El cliente está autorizado a cobrar estos créditos mientras cumpla con sus obligaciones de pago frente a nosotros. Teniendo en cuenta la reserva de dominio extendida (cesión anticipada del crédito del precio de compra respectivo), una cesión a terceros, en particular a una entidad de crédito, es contraria al contrato y, por lo tanto, inadmisible. Asimismo, es inadmisible la enajenación si en el marco de la misma se acuerda que el crédito del cliente contra el tercero se extingue por compensación. Estamos facultados en cualquier momento para comprobar los documentos de venta del cliente e informar a sus adquirentes de la cesión.

(3)        La autorización conforme al punto 8 (2) no comprende el derecho a ceder en garantía o pignorar la mercancía bajo reserva o los bienes fabricados a partir de ella sin nuestro consentimiento. La celebración de contratos de financiación (por ejemplo, leasing) que incluyan la transmisión de nuestra mercancía bajo reserva requiere nuestro consentimiento previo por escrito, a menos que el contrato obligue a la entidad financiera a pagarnos directamente la parte del precio de compra que nos corresponde.

(4)        En caso de embargo de la mercancía al cliente, debemos ser informados de inmediato mediante el envío de una copia del acta de ejecución forzosa, indicando que se trata de mercancía suministrada por nosotros y sujeta a reserva de dominio.

(5)        El cliente está sujeto al deber de aviso en caso de reclamación de nuestra propiedad por parte de terceros.

(6)        Si el valor de las garantías conforme a los apartados anteriores de este punto supera en más de un 10% el importe de los créditos pendientes asegurados por ellas, el cliente está facultado para exigirnos la liberación de garantías en la medida en que se produzca dicho exceso.

(7)        La reclamación de nuestros derechos derivados de la reserva de dominio no exime al cliente de sus obligaciones contractuales. El valor de la mercancía en el momento de la recuperación se imputará únicamente a nuestros créditos existentes contra el cliente.

 

9. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y varios

(1)        Nuestra sede es la jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual. En la medida en que no hayamos acordado otra cosa con el cliente, todas las obligaciones derivadas de la relación contractual deben cumplirse en nuestra sede.

(2)        En cualquier caso, especialmente en envíos transfronterizos, se aplica el derecho de la República Federal de Alemania con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.

(3)        Si alguna de las disposiciones del contrato fuera o llegara a ser ineficaz o nula, la eficacia del resto del contrato no se verá afectada por ello. La disposición ineficaz o nula se considerará sustituida por aquella disposición que más se acerque al sentido económico y al fin de la disposición ineficaz o nula de manera jurídicamente válida. La norma anterior se aplica en consecuencia a las lagunas contractuales. Si la disposición ineficaz o nula fuera una condición general de contratación en el sentido del § 305 del BGB, se aplicarán, a diferencia de lo anteriormente expuesto, los apartados I y II del § 306 del BGB.

(4)        Ninguna actuación por nuestra parte, salvo una declaración de renuncia expresa por escrito, constituirá una renuncia a cualquier derecho que nos corresponda en virtud del contrato, estas condiciones generales o la ley. El retraso en el ejercicio de nuestros derechos tampoco se considerará una renuncia al derecho en cuestión. Una renuncia única a un derecho no se considerará una renuncia a dicho derecho en otra ocasión.

 

Versión: 11.2018